Lefebvre adelanta que, cuando procedan a darse de alta o al inicio de cada año, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos a través del portal Importa SS. Podrán repetir la cifra de rendimientos del año anterior o bien, estimar la citada cifra cuando existan nuevos ingresos o gastos.
Nuevas directrices a seguir y las diferentes cuestiones a tener en cuenta:
Cálculo del rendimiento neto Para el cálculo del rendimiento neto anual de la actividad:
• Deberán restar los gastos deducibles a los ingresos.
• A la cantidad resultante hay que sumar todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el ejercicio.
• Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
• Si se trata de persona física se puede restar un 7%.
• En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA.
Comunicación de la previsión de ingresos reales. Cuando se realice el cálculo, el autónomo deberá introducir en el portal ImportaSS sus rendimientos y la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá abonar, el importe de la cuota y el día que se hará efectivo el cobro.
Cambio de tramos cada dos meses. Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que se puede realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:
• 1 de marzo: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
• 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
• 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
• 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
• 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
• 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.
Autónomo que cotizaba por una base superior. Si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, podrán elegir entre la mínima o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.
Presentación de la Renta. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA.
Regulación al año siguiente. La Seguridad Social revisará el año siguiente si el trabajador autónomo ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada.
• Si hubieran sobrecotizado, se le devolvería el exceso.
• Si hubieran infracotizado, los autónomos deberán pagar a la Seguridad Social. Plazo de devolución de la cotización
• Los autónomos tendrán dos meses para devolver a la Seguridad Social las cuotas no pagadas.
• La Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado.
Cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos. Los autónomos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la regulación transitoria indicada, se les aplica durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 € a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.
Familiares, administradores, sociedades laborales…
• Los familiares del trabajador autónomo,
• los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA,
• los socios trabajadores de las sociedades laborales,
• los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos.
No pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 € durante el año 2023.