En el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE el 27 de julio, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Para introducir este nuevo sistema se modifica, entre otras leyes, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En concreto, sus artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis se adaptan al nuevo sistema de cotización.
Además, se añade un artículo 38, donde se establece una nueva tarifa plana o reducción de la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia, para los nuevos autónomos y emprendedores.
Esta nueva tarifa plana es similar a la ya existente de 60 euros mensuales. Pero esta se adapta al nuevo sistema de cotización y modifica su cuantía.
¿Cómo se aplicará la nueva tarifa plana para emprendedores?
Afecta a la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que inicien su actividad y que no hubieran estado en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), en los dos años inmediatamente anteriores. Se efectuará de la siguiente forma:
- Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. A contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes; quedando los trabajadores exonerados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de esta cuota se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Transcurrido los primeros doce meses, también podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos. Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia, cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.
- La aplicación de la cuota reducida deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el RETA. También se deberá solicitar la prórroga si los ingresos son inferiores al salario mínimo. En este caso, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo.
- El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización, en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
- Finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización, se deberá cotizar por todas las contingencias a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.
¿Cuál es el nuevo importe de la tarifa plana emprendedores?
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, existirá una tarifa plana con una cuantía de la cuota reducida de 80 euros mensuales.
Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, el periodo de aplicación de la cuota reducida será de 24 meses naturales completos. Este periodo puede ampliarse hasta 36 meses para estos trabajadores por cuenta propia. Siempre que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. En este caso, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales, hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos. Y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.
Por lo tanto, los nuevos autónomos podrán seguir disfrutando de una tarifa plana para emprendedores. Pero, a partir de 2023, se incrementa su importe de 60 a 80 euros. No obstante, aunque la implantación de la cotización por ingresos reales obligará a muchos trabajadores autónomos a aumentar su base de cotización, también mejorará sus prestaciones sociales. Como pensiones y por cese de actividad.