La subvención está destinada a la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas de entre tres y 10 trabajadores. Para ello, podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, busines intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.
Se han modificado de las bases. Ahora, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio. Además, hay cambios en algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos, permitiendo la incorporación de módulos individuales.
Entre las modificaciones, también destaca que al kit digital podrá acceder un mayor número de entidades. Posibilita que otros actores del ámbito económico (sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida) implementen la digitalización en el desempeño de las funciones de su actividad económica. A su vez, se delimitan aquellas personas o entidades que, dada su vinculación con los Agentes Digitalizadores Adheridos y las personas en situación de autoempleo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la citada Orden.
Las empresas interesadas pueden presentar la solo¡icitud hasta el 2 de septiembre del próximo año en la web de red.es habilitada para ello.