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Artículo escrito por Lucía Ruiz Ramón, asesora fiscal en DPG Legal.

 

Las pymes afrontan nuevos cambios en la declaración del Impuesto de Sociedades. Es cierto que no hay demasiadas modificaciones, pero hay que tenerlas en cuenta para cumplir en tiempo y forma con el fisco. Todavía faltan un par de meses para que empiece la campaña (en concreto, el 1 de julio), pero no está de más empezar a prepararse.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) establece, desde el 1 de enero de este año, una tributación mínima del 15% de la base imponible en el Impuesto de Sociedades. Únicamente podría resultar inferior en caso de que se aplicasen deducciones por doble imposición. Se trata de una decisión que se ha tomado a raíz del plan BEPS 2.0 que está llevando a cabo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El objetivo es evitar que los países entren en la carrera por ofrecer tributaciones cada vez más reducidas para atraer a las empresas.

En el caso de las compañías cuyo ejercicio coincida con el año natural, la declaración del Impuesto de Sociedades se ha de realizar entre los días 1 y 25 de julio. La mayoría de entidades están obligadas a presentar esta declaración, así como a realizar pagos fraccionados a lo largo del periodo impositivo.  

Desde dPG recopilamos los aspectos más importantes del Impuesto de Sociedades para este ejercicio.

¿A quiénes afecta la tributación mínima del 15%?

Por un lado, afecta a los grupos fiscales, y por el otro, a las grandes empresas. Es decir, aquellas sociedades que hayan alcanzado un importe neto en su cifra de negocio (volumen de ingresos ordinarios fruto de la actividad) de 20 millones de euros o más, logrados en los 12 meses anteriores, o lo que es lo mismo, en el periodo impositivo anterior.

Hay ciertos supuestos en los que la tributación mínima se ha establecido en un porcentaje distinto al 15%. Es el caso de las entidades de nueva creación, las de crédito o las centradas en la exploración, investigación y explotación de yacimientos: en el primer caso, se ha establecido un tipo mínimo del 10%, y en los otros dos, de un 18%.

Asimismo, también nos encontramos con contribuyentes a los que no aplica la tributación mínima en el Impuesto de Sociedades. Es el caso de las entidades cuyo tipo impositivo sea del 10%, 1% o 0%. Es el caso de entidades sin fines lucrativos recogidas en la ley 49/2002, las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones y las SOCIMI, entre otras. 

En el caso de las cooperativas, se establece que la cuota mínima no podrá ser menor que la aplicación del 60% a la cuota íntegra, calculada conforme a la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

 Cuota líquida. Los PGE establecen para 2022 una nueva definición de lo que supone la cuota líquida. Desde el 1 de enero se considera que es la cantidad resultante de haber aplicado sobre la cuota íntegra las bonificaciones pertinentes y deducciones por doble imposición. Si ese importe fuese inferior al resultado de multiplicar la base imponible por el tipo del 15%, excepcionalmente esa sería la cuota líquida. Si fuese superior a ese 15%, podrían aplicarse el resto de deducciones correspondientes, hasta alcanzar ese límite del 15%.

De igual forma, se introduce una reducción en la bonificación de aquellas Entidades Dedicadas al Arrendamiento de Viviendas (EDAV, por sus siglas): pasa del 85% del que disfrutaban hasta ahora a un40%. Esto implica que el tipo efectivo del Impuesto de Sociedades en el caso de las EDAV, por el alquiler de viviendas, suba desde el 3,75% actual al 15%.

 

Consideraciones para la declaración de la Renta de 2021

Metidos de lleno en el periodo de la declaración de la Renta, es importante tener en mente también algunos consejos a la hora de realizar el trámite. Hemos recopilado varios puntos que pueden ser de interés para los contribuyentes de cara a la presentación del Modelo 100:

  • Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador, y cuyo importe no supere los 22.000 € anuales de ingresos, no están obligados a presentar el modelo. El límite de 22.000 € se mantiene en caso de que, teniendo más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores no superen en conjunto la cuantía de 1.500 € anuales. Por otro lado, cuando las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €, el límite para no estar obligado a presentar la declaración se rebaja a 14.000 €. Cabe resaltar que, en ocasiones, a pesar de no estar obligado a presentar el Modelo 100, su presentación podría conllevar una devolución, derivada de las retenciones aplicadas a lo largo del ejercicio. Por tanto, es aconsejable revisar el borrador que proporciona la Agencia Tributaria, por si fuera el caso. 
  • Entre las NOVEDADES, podemos destacar:

○       Rendimientos de capital inmobiliario: reducción de seis a tres meses del plazo para considerar como gastos deducibles las cantidades adeudadas por los arrendatarios (Real Decreto-ley 35/2020); consideración como gastos deducibles de la rebaja de la renta arrendaticia que se hubiese acordado para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 cuando se trate de alquiler de locales; reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda solo cuando el contribuyente incluya ese rendimiento neto en su declaración, si bien no aplica cuando sea la Administración la que tramite un procedimiento de comprobación para incluir ese rendimiento.

○       Criptomonedas: se incorpora la casilla 1626 Saldos en monedas virtuales,relativa a ganancias o pérdidas patrimoniales.

○       Cambia el límite de las aportaciones a los planes de pensiones, que se queda en un máximo de 2.000 € si son aportados por el contribuyente, o en 8.000 € si son aportados por el promotor.

○       Se incorpora un nuevo tramo en la escala general, que supone un aumento del 2% respecto al tramo anterior, y que afecta a cada euro por encima de los 300.000, suponiendo un tipo aplicable del 24,50%. Hay que señalar otro aumento en el tramo de la escala de ahorro para contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, que supone un aumento de un 3%, afectando a cada euro por encima de 200.000, quedando un tipo aplicable del 26%.

○       Son tres las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda que podemos señalar: por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía no renovable. y por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. 

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